¿Contratistas Independientes o Empleados?, esa es la pregunta…


¿Contratistas Independientes o Empleados?, esa es la pregunta…

by Viviana Vilanova | Jul 02, 2020

Desde el primer día de empleo definimos la relación laboral con una persona. Nuestras acciones como contratantes pueden estar creando una obligación laboral sin darnos cuenta. Debemos, por lo tanto, tener presente:

  • Toda gestión que una persona haga a favor nuestro y que no se aclare que es un favor o acción voluntaria, se presume que es una de trabajo contratada y se espera sea recompensada. Si no se acuerda, se puede entender que la persona está empleada por nosotros y esto es diferente a tener un acuerdo de servicio o profesional.
  • Acuerdos en particular: cuando se trata de un servicio especializado que normalmente se gestiona por necesidad ocasional, es más fácil demostrar que no se está estableciendo obligación de empleo, ejemplos de esto son: plomeros, mecánicos, ebanistas, pintores, costureras, etc…
  • La mejor forma de aclarar dudas es comenzando la relación de trabajo con un contrato.
  • ¿Qué es lo mínimo que debe incluir un contrato? Nombre y dos apellidos de las partes contratantes, identificaciones que las distingan, propósito del acuerdo, tiempo de duración, lugar, fecha del acuerdo y establecer que están en capacidad de acordar.

Un Contratista Independiente trabaja por tiempo específico o aporta un servicio con un peritaje o capacitación. Este no tiene que ver con las actividades que se dan día a día en la organización. Este puede ser por contratos directos o a través de otras organizaciones.

Se establece una presunción incontrovertible de que la persona es contratista independiente si:

•   Tiene Número Identificación (NPI) o Seguro Social patronal

•   Ha radicado planillas en las que reclama negocio propio

•   El contrato escrito aclara la naturaleza de la relación

•   Tiene licencias y permisos requeridos por el gobierno para dar los servicios

Adicional cumple con al menos tres (3) de los siguientes:

•   Mantiene control y discreción sobre la manera en que se hace el trabajo ( sin embargo el contratante puede tener cierto control para garantizar la calidad y cumplimiento del trabajo).

•   Tiene control sobre el momento en que se realizará  el trabajo

•   Puede acordar los itinerarios para realizar el trabajo

•   Puede contratar empleados

•   Ha realizado una inversión en su negocio (compra de equipos, herramientas, licencias, alquiler de espacio etc…)

Los empleados por su parte deben aclarar su relación con el contratante desde el primer momento. Esta persona se mantiene enfocada en un rol diario en la oficina o en la organización bajo una supervisión. Tiene un rol o una tarea encargada directamente que se necesita constantemente. Es importante que el empleado conozca desde el comienzo que:

  • El contratante es llamado patrono
  • Pueden ser pagos por hora/ no exentos o asalariados / exentos (profesionales, ejecutivos administradores)
  • Empleados pagos por hora están sujetos a la Ley de Normas Razonables del Trabajo, la cual regula (entre otros):

1. Salario Mínimo

2. Descripción de personal no exento (pagos por hora) y los no exentos (llamados también asalariados, profesionales o ejecutivos)

3. Reglamento # 13 en PR

Las responsabilidades del patrono deben a su vez cumplir con el empleado en las siguientes:

  • Cumplir sus obligaciones en contrato de empleo
  • Cumplir con derechos constitucionales
  • Pagar su jornada o salario a tiempo y reteniendo según las leyes aplicables
  • Recoger de una forma certera su horario de trabajo para luego pagar correctamente
  • Proveer un lugar y espacio seguro de empleo
  • Privacidad (sujeto a derechos de Seguridad y Propiedad del Patrono)

Tener los permisos y certificaciones patronales relacionados a emplear personal:

•   SINOT

•   FSE

•   Seguro Choferil

•   OSHA- rendir informes según ley

•   Periodos Probatorios

•   9 meses empleados no exentos

•   12 meses empleados exento

•   Otorgar licencias según ley: Verificar cantidad de empleados que deben tener en la organización para que comiencen a aplicar)

•   Enfermedad 

•   Vacaciones

•   Cuido Medico- Familiar (LMF)

•   Fondo del Seguro del Estado
•   Licencia de Incapacidad No Ocupacional

Viviana Vilanova es la Vice Presidenta de Recursos Humanos en Ranger American y Directora de las mesas redondas de SHRM.


REFERENCE LINK: https://www.colmena66.com/es/blog/blog/2020/07/02/contratistas-independientes-o-empleados-esa-es-la-pregunta



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